Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad O Ineficacia De Afiliación Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad (Rais) Administrado Por Una Persona Jurídica De Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en un proceso ordinario laboral que inició una ciudadana en contra de Colpensiones, con el fin de que se declarara la nulidad o ineficacia de su afiliación al RAIS, con el fin de obtener el traslado al RPM y, consecuentemente, el reconocimiento de la pensión de vejez con fundamento en el régimen de transición.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 406/21 y reiterada en los Autos 784, 885, 906 y 952 de 2021, entre otros, a través de la cual estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.

En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Gloria Helena Pareja Ríos contra Porvenir S.A. y COLPENSIONES.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1238 al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.